Voto epistolar y "discriminación"
Ope Pasquet
Los promotores del voto epistolar esgrimen con frecuencia un argumento equivocado, pero efectista, que es preciso refutar. Dicen ellos que los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior ya tienen el derecho al sufragio, porque la Constitución les reconoce ese derecho a todos los ciudadanos, sin distinción alguna. Por lo tanto, lo que procura el voto epistolar es facilitar las condiciones de ejercicio de un derecho que ya existe. Si eso no se hace -concluyen los partidarios de la enmienda a plebiscitarse el próximo 25 de Octubre-, se produce una injusta "discriminación": quienes tienen dinero pueden pagarse el viaje a Uruguay para votar, pero quienes no lo tienen no pueden hacerlo.
Ante todo, una cuestión terminológica: el que algunos ciudadanos tengan más dinero que otros no constituye una "discriminación", sino una desigualdad de hecho, como tantas otras, que tampoco es injusta por sí misma: puede ocurrir que algunos tengan más dinero que otros porque trabajaron más, porque gastaron menos, porque son más talentosos y en consecuencia ganan más con su trabajo, etc.
Pero vamos al fondo de la cuestión, que es lo que interesa.
El Estado -cualquier Estado- consta de tres elementos básicos, íntimamente relacionados entre sí: gobierno, población y territorio. La autoridad del gobierno se ejerce sobre la población que habita el territorio del Estado. El orden jurídico uruguayo se aplica -salvo casos excepcionales-exclusivamente en el territorio uruguayo; en el territorio argentino se
aplica el orden jurídico argentino, en el territorio brasileño se aplica el orden jurídico brasileño, etc., etc. Como esto es elemental y de principio, no es necesario que cada norma lo repita; no es necesario que cada ley tenga un artículo que diga: "las disposiciones de esta ley se aplicarán exclusivamente en el territorio de la República Oriental del Uruguay", porque eso -la territorialidad de la ley- está implícito en toda norma del orden jurídico uruguayo que no diga otra cosa.
Así por ejemplo, la Constitución dice que el Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia de la salud a los indigentes o carentes de recursos suficientes (artículo 44, inciso segundo) y no aclara que la disposición se aplicará solamente en el territorio nacional. Pero a nadie se le ha ocurrido (por lo menos hasta
ahora...) que el Estado uruguayo deba hacerse cargo de cuidar la salud de los indigentes del mundo entero, ni de los uruguayos residentes en el exterior del país; la territorialidad de la norma está implícita, se da por supuesta.
Con el derecho al sufragio pasa lo mismo. Se concede a los ciudadanos, para ser ejercido en el país. El que se radica en el extranjero no pierde su derecho, ciertamente, pero se coloca en una situación de hecho que no le permitirá ejercerlo; para votar debe regresar al territorio nacional, tal como debe hacerlo para ejercer otros derechos y resultar
alcanzado por deberes que el orden jurídico uruguayo establece y que sólo tienen vigencia dentro del territorio nacional (porque ese es el "ámbito espacial de validez", como diría Kelsen, de las normas pertenecientes a dicho orden jurídico).
No es cierto, pues, que la Constitución vigente ya reconozca a los ciudadanos el derecho a votar desde el exterior, y que lo que falta sea sólo instrumentar y facilitar el ejercicio de ese derecho.
No es cierto tampoco, en consecuencia, que la falta de tal instrumentación genere "discriminación".
Lo cierto es que los derechos y deberes que el orden jurídico uruguayo consagra se ejercen y se cumplen, en principio y salvo disposición expresa en contrario, en el territorio uruguayo.
Por supuesto, es posible modificar la Constitución y establecer que el derecho al sufragio podrá ejercerse, por la vía epistolar, desde cualquier país en que resida el votante; precisamente, a eso apunta la enmienda que se plebiscitará el 25 de Octubre. Pero se estará creando entonces un derecho nuevo, y no instrumentando un pretendido derecho
preexistente que, como viene de verse, no es tal.
Si la enmienda es aprobada, habrá dos clases de ciudadanos uruguayos: la de los que votan y se someten a lo que la mayoría resuelva, y la de los que votan pero no se someten a lo que la mayoría resuelva porque no viven en el país, y por lo tanto no están sometidos al gobierno uruguayo ni a las leyes del Uruguay.
Y eso sí, sería profundamente injusto.
Publicado hace 2 años por Administrador Vamos Uruguay
Hace 2 años wilson freddy agesta garay dijo...
FIJESE UD SR QUE ESTE GOBIERNO ESTA POR LOS VOTOS ACARRIADOS DESDE EL EXTERIOR, ENTONCES NOS ESTAMOS FUMANDO ESTE MAL GOBIERNO NO ELEGIDO POR NOSOSTROS, QUE MEJOR EJEMPLO SI SE IMPLEMENTA ESTE SISTEMA EN EL CUAL ESTOS MUCHACHOS PUEDEN CAUTIVAR CON MENTIRAS DECIDIR EL DESTINO DE QUIENES TENEMOS QUE SOPORTARLOS.
YA ES UNA HERRAMIENTA EFICAZ POR PARTE DE ESTA COALISION DE PARTIDOS POLITICOS PARA ANESTESIAR AL MAS LUCIDO ADAPTANDO SU DISCURSO AL AUDITORIO DE TURNO.
SI , ES MAS QUE INJUSTO, QUE GENTE ACOMODADA EN EL EXTERIOR FIJE EL DESTINO DE MI FAMILIA.
PORQUE NO SE AMONTONAN TODOS EN UN PAIS QUE EXISTA DICTADURA, POR EJEMPLO CUBA, Y VIVEN FELICES PARA SIEMPRE Y NOS DEJAN DE UNA BUENA VEZ EN PAZ ?
Hace 2 años Elena Gutiérrez Falcioni dijo...
Gracias por el espacio para los visitantes y lectores. Hola a todos.
El Dr. Ope Pasquet tan meridianmente claro, como siempre!
Colecciono sus artículos y los de Pedro. Son conceptualmente impecables.
Explican de forma amena y contundente todos los temas, que son de difícil comprensión para neófitos o legos.
La temática jurídica y legal tiene sus reglas. Un punto una coma, un pronombre, puede hacer la diferencia de concepto y de interpretación.
Dejar en evidencia los huecos, los errores, las omisiones o los vacíos legales, nos ayuda a poder confrontar con propiedad al que discrepa con nuestra postura, ya que nos hemos basado en los argumentos del que sabe más y hace accesible la terminología específica.
Gracias por ayudar a "echar luz" sobre temas tan importantes y particularmente sobre éste, al que siempre me opuse por las mismas razones aquí expresadas y ahora mucho más, al saber que esta ley adolece de defectos en su redacción y de "ultraintensión".
Saludos.
Elena.
Hace 2 años Susana Aresti dijo...
Clarito...tan claro como el agua.
Sería consagrar una injusticia tremenda. Además una norma de una instrumentación propicia para cualquier violación del secreto del voto. Toda violación del secreto es condenable. En Uruguay no estamos acostumbrados a manejos tan inmorales.
Todas las razones éticas se oponen a este proyecto tan condenable que se pretende instalar nediante su votación.
Enérgicamente digamos: NO
Hace 2 años Victoria Armario dijo...
Nada de discriminación. Yo no quiero que alguien decida quien gobierna el país y no pague las consecuencias como todos los que sí vivimos aquí y la luchamos. NO a la papeleta blanca.
Hace 2 años Hugo Cámara dijo...
me llamo hugo y tiene 15 soy un joven que no quiere un pais gobernado por gente que no vive aca quiero que el que gane, gane porque fue votado por gente que viva la realidad del dia a dia que trabaja y se preocupa por el bien estar de sus hijos ope te felicito segui por ese camino que seguro es el correcto y que nos dejara a los jovenes un pais mejor
Hace 2 años Alejandro Dal Monte dijo...
"Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio ..... Dice claramente "habilitados para votar" . Quien reside en el extranjero NO esta habilitado para votar, para recuperar sus derechos debe avecinarse en el pais. El voto buquebus, NO esta permitido actualmente, solo que la imposibilidad de controlar hace que se acepte. Entonces para quienes es la ley? Es para todos los residentes en Uruguay, que logicamente estan habilitados para votar y por circunstancias especiales, ese dia no estan: viaje de arquitectura, por negocios, becas, paseo, diplomaticos. Ademas los que estan en Uruguay y no pueden ir a su mesa, por diferentes razones, los que no pueden ir a su departamento. los hospitalizados, los imposibilitados de moverse .
Articulo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro pais, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadania, avecinarse en la Republica e inscribirse en el Registro Civico. LO DICE CLARITO: NO se pueden ejercer los derechos del ciudadano, si no se esta avecinado en el Uruguay. Los ciudadanos residentes en el exterior, no pierden sus derechos, pero NO LOS PUEDEN EJERCER. La omision esta en que no se han establecido mecanismos, para evitar que los NO residentes puedan venir a votar. El residente en otro pais, NO ESTA HABILITADO para votar.
Lo propuesto dice:
Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referendum, desde cualquier pais donde residan o se encuentren, por via epistolar. . Es decir que todo residente en URUGUAY que el dia de las elecciones NO pueda ir a SU mesa, lo avisa previamente a la Corte y esta le manda listas y sobre y vota por correo. EJ quien va a dar a luz el 25, el que estara internado, el que esta de viaje, por la razon que fuera, el que no puede ir a su departamanto.
Los habilitados para votar son los que residen en el Uruguay, pero que estan de viaje, estudiando o trabajando con visa a termino, los diplomaticos. NO estan habilitados quienes tienen residencia permanente en el extranjero, pues para recuperar el ejercicio de sus derechos deben AVECINARSE en Uruguuay. Podran usar el voto epistolar quienes el dia de la eleccion NO pueden ir a SU mesa, por enfermedad, trabajo, razones economicas (ir a su departamento), pero estan el dia de la eleccion en Uruguay. La Corte reglamentara con que antelacion y certificados, justifican su situacion.
Solo los ciudadanos residentes permanentes en el extranjero, NO PODRAN hacer uso del voto epistolar propuesto, pues no estan habiliatdos para votar. Para ello, para recuperar el ejercicio de sus derechos, deben avecinarse. Ningun ciudadano habilitado podra entonces NO VOTAR, pues los que no puedan desplazarse, esten de viaje, no puedan ir a su departamento el dia de elecciones, esten hospitalizados, den a luz, podran avisar con antelacion y la corte DEBERA autorizarlos al voto epistolar. Solo no votaran los que los atropelle un camion el dia anterior y esten en el CTI.
Sostengo que pueden votar epistolar los residentes en Uruguay pues lo propuesto dice desde cualquier pais donde residan o se encuentren, no se excluye a Uruguay. Esto es logico, pues si el que esta de viaje puede votar desde China, por que no puede hacerlo el que esta a 200 metros de su mesa? Como la Corte puede proponer otros procedimientos, dice lo propuesto, seguramente propondra el voto tradicional para los que si puedan ir a su mesa. O sea que no todos los residentes en Uruguay podran votar epistolar, sino solo los impedidos de concurrir a su mesa.
Es logico que con esta propuesta pueden votar epistolar todos los ciudadanos, habilitados para votar( no los que vienen solo a votar), que ese dia esten en Uruguay. Si se intento que Juan Perez pudiera votar desde China, diputados por Paysandu, su departamento, que hace 360 meses que no lo visita ni piensa volver, como no podria hacerlo Jose Fernandez que hace 5 meses se fue a una changa en Maldonado, y no le da el tiempo o la plata para ir a votar a Paysandu?. Por eso dice claramente, desde cualquier pais, y no agrega excepto Uruguay.
Por que la redaccion propuesta no dice? : Los ciudadanos inscriptos en el registro civico, que no esten impedidos de votar por el articulo 80, Y que el dia de las elecciones , se encontraran fuera del territorio nacional, por la razon que fuere, podran votar epistolar. Asimismo los ciudadanos residentes en otro pais, podran recuperar su derecho al sufragio, SIN NECESIDAD de avecinarse, y tambien podran votar epistolar. La Corte .... etc, etc. Claro que una redaccion asi, si bien evitaria problemas, deja en evidencia que actualmente, el voto buquebus, no esta permitido por la Constitucion.
SE ha evitado la verdadera discusion del problema de fondo, que es que actualmente los residentes en el extranjero no estan habilitados para votar y que la Corte y a quienes corresponda, deberian haber realizado los procedimientos y medidas para evitar el voto ilegal, de quienes no estan avecinados. Luego entonces si discutir si corresponde habilitar a esos no residentes, el ejercicio de un derecho, no perdido, pero que esta en suspenso. Por eso lamentablemente se hizo una redaccion que no soluciona lo que se quiso solucionar y traera complicaciones
Se trata de un problema tecnologico. Gracias a las comunicaciones actuales se puede discutir si corresponde o no que los emigrados voten. No es un problema de que antes no se respetaban sus derechos, simplemente no cabia considerar la posibilidad. Los ejemplos de otros paises, son informacion, no consejos a seguir. Francia y USa enseguida mandan su barcos y aviones a rescatar compatriotas, Podemos hacer lo mismo?
En el caso de paises del primer mundo, el conservar el derecho al voto del exterior creo obedece mas a un rechazo a los inmigrantes que a un derecho de sus naturales. Si mantengo a los mios unidos a mi, justifico que los extranjeros se tienen que regresar a su pais y no integrase a mi sociedad. Que los franceses sigan siendo franceses, los italianos italianos y los lationamericanos, latinoamericanos. Se trata mas de rechazo a los nuevos que de mantener vinculos con los viejos.
Cada pais es particular. En nuestro caso, el porcentaje en el exterior es mucho. Es muy facil conservar la ciudadania de padres a hijos, por lo que los tataranietos del primer emigrante pueden seguir siendo ciudadanos por la eternidad. La politizacion en el Uruguay es la mas alta del mundo. Vota el 98% o casi 100%. Las elecciones dan un 80% porque el padron no se depura hasta el ultimo dia, Porque los residentes en el extranjero siguen figurando por lo menos por 2 periodos electorales. Si hay 600.000 uruguayos en el exterior, no seria dificil votaran 400.000 o mas
Comparen con los porcentajes de otros paises, la incidencia del voto epistolar alli es muy poca. En nuestro caso, independientemete de hacia donde se inclinara la balanza mandarian los de afuera. Supongamos la eleccion actual Si Mujica gana por 200.000 votos locales y luego Bordaberry es electo por 10.000 de diferencia por el epistolar. Quien se lo banca? Lo mismo a la inversa. A eso agregarle las posibilidades de fraude , que nunca podremos estar seguros si hubo o no. Actualmente TODOS sabemos que en Uruguay el fraude no es posible.
No habria seguridad ni confianza en nuestro sistema electoral y eso seria el fin de nuestra democracia.
La modificacion propuesta a votacion, permitiria que votaran epistolar todos los que quisieran EXCEPTO los ciudadanos con RESIDENCIA PERMANETE en otro pais . Si, me van a decir que querian lo contrario, pero bueno, por que no lo escribieron ?
O sea que ademas de todo el problema que le traera a la Corte, no servira para lo que se pretendia.
Alejandro
Nos interesa su opinión. Publique un nuevo comentario
Volver
